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¿Cómo liquidar sueldos cuando se producen accidentes de trabajo?

por Alejandro Watters
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Cómo liquidar sueldos ante accidentes de trabajo

Saber cómo liquidar sueldos cuando un trabajador está de licencia por enfermedad o raíz de un accidente laboral o extra laboral inculpable, es un conocimiento útil para quienes han sufrido esta eventualidad como para aquellas personas que se desempeñan en áreas administrativas o pretenden hacerlo en un futuro próximo. 

Más allá de las medidas de prevención que adopten las organizaciones y las capacitaciones sobre protocolos de seguridad que impartan, es un hecho que los accidentes y las enfermedades laborales ocurren, impactando en el ámbito laboral con una frecuencia que varía de acuerdo a las circunstancias de contexto que se puedan dar en diversos períodos.

El contador Álvaro Iriarte señala que durante el ausentismo de un trabajador por motivos de accidente o enfermedad inculpable extra laboral o profesional, sus derechos laborales se mantienen plenamente vigentes de acuerdo a lo que establece la normativa aplicable, estando la remuneración a cargo de la empresa o la aseguradora de riesgos de trabajo, según corresponda.

Más allá de las medidas de prevención que adopten las organizaciones y las capacitaciones sobre protocolos de seguridad que imparten, es un hecho que los accidentes y las enfermedades ocurren, impactando en el ámbito laboral.

¿Cuáles son los accidentes y enfermedades profesionales y extra laborales?

En la República Argentina, el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo explica cómo se realiza la liquidación de la remuneración de un empleado en los períodos de licencia a causa de  accidentes o enfermedades inculpables, aplicando el decreto 1684/09 y la resolución 983/10.

¿Qué es inculpabilidad?

El carácter de inculpabilidad refiere a que ambas contingencias:

  • No estén relacionadas con el trabajo (en el caso de los accidentes, que se hayan producido en un domicilio o en el marco de actividades particulares, mientras que las enfermedades deben ser personales o contraídas fuera del ámbito laboral).
  • No hayan sido provocadas por el empleado, con intención de hacerlo

¿Qué tipo de accidentes laborales existen?

Por otro lado, hay que considerar las incidencias directamente relacionadas con el empleo de cada persona, reguladas por la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo:

  • accidentes laborales que se producen en el ámbito de trabajo o en el trayecto entre la vivienda de cada persona y el lugar donde desempeña sus responsabilidades, también se los llama accidente in itinere (del latín “en el camino). 
  • enfermedades profesionales causadas o agravadas por las actividades laborales que realiza. 

Durante el ausentismo de un trabajador por motivos de accidente o enfermedad inculpable extra laboral o profesional, sus derechos laborales se mantienen plenamente vigentes de acuerdo a lo que establece la normativa aplicable.

Álvaro Iriarte

¿Qué es incapacidad laboral?

Cuando una persona sufre un efecto adverso producto de un siniestro que le prohíbe continuar desempeñando sus actividades de forma parcial o permanente, diremos que sufre de incapacidad laboral. En términos del nivel de incapacidad laboral que se adquiere, se distinguen dos tipos: 

  • Temporaria (ILT): corresponde abonar a los trabajadores por los días caídos, aquellos en los que no puede realizar las tareas normales y habituales producto de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, a partir del día siguiente a ocurrida la contingencia.
  • Permanente (ILP): cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional ocasiona una disminución de la capacidad de trabajo que durará toda su vida.

¿Qué prestación dineraria le corresponde a una persona que sufre una incapacidad laboral permanente?

Todas las Incapacidades Permanentes dan lugar al pago de una prestación dineraria de pago único. Para fijarla, se deberá determinar el grado de afectación, de acuerdo a dos niveles de daño:

  • Incapacidad Laboral Permanente Parcial: el porcentaje de incapacidad es menor al 66%.
  • Incapacidad Laboral Permanente Total: cuando el porcentaje de incapacidad es igual o mayor al 66%.

¿Qué remuneración le corresponde a un trabajador que sufrió un accidente o transita una enfermedad con incapacidad laboral temporal?

Distinguimos dos tipos a continuación:

1) En el caso que el accidente o la enfermedad sean extra laborales e inculpables

  • El empleado percibe remuneración durante 3 meses cuando su antigüedad es menor a 5 años y por un período de 6 meses si es mayor a 5 años, aunque los plazos se duplican 6 y 12 meses –respectivamente-, si tiene cargas de familia. 
  • Si estos plazos se cumplen sin que el trabajador esté en condiciones de regresar, el empleador deberá conservarle su puesto por un año desde dicho vencimiento, y a partir de ese momento la relación continuará hasta que una de ambas partes decida ponerle fin.
  • Cuando se trata de enfermedades crónicas o recaídas, los plazos se acumulan hasta concluir el derecho a percibir remuneración, aunque al transcurrir dos años los plazos de acumulación vuelven a cero.

2) Frente a accidentes y enfermedades laborales o profesionales, los plazos están regulados en la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo

  • El empleador debe abonar la remuneración de los primeros 10 días posteriores al hecho que genera la incapacidad. A partir del día once el pago está a cargo de la aseguradora de riesgos de trabajo hasta el alta del trabajador o la resolución de los motivos que impidan que el empleado regrese al trabajo. No obstante, la empresa sigue abonando el suelo y las cargas sociales al empleado, para luego solicitar a la A.R.T. el reintegro correspondiente.
  • A partir del Decreto 1694/2009 los accidentes y enfermedades laborales se liquidan también por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, que aplica también a los accidentes y enfermedades extra laborales inculpables. 

Algunas consideraciones adicionales importantes:

  • La remuneración se liquidará de acuerdo a la que perciba el trabajador en el momento de la interrupción, más los aumentos acordados para el personal de su misma categoría en el transcurso de la licencia, o por convenio colectivo o decisión del empleador.
  • Cuando el salario comprende remuneraciones variables, se realizará un promedio de lo percibido en ese concepto durante los últimos 6 meses previos a la contingencia.
  • El artículo 1 de la Resolución (S.R.T.) 983/2010 establece que la remuneración por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y Permanente Provisoria (I.L.P.P.), debe incluir la totalidad de los conceptos que el empleado debió percibir durante el período de incapacidad.

¿Cómo se determina el valor día para liquidar la incapacidad laboral temporaria?

El valor día es aquel que se liquida al trabajador accidentado por cada día de inhabilitación laboral

Como explica la Guía para la Liquidación de Prestaciones Dinerarias (ILT) de Provincia ART, para determinarlo se debe:

  1. Tomar la remuneración fija sujeta a aporte del mes del accidente y dividirlo por 30 días (mes comercial).
  2. Tomar el promedio de la remuneración variable sujeta a aporte de los últimos 6 meses anteriores al accidente. Si la antigüedad fuera menor a 6 meses se considerará desde la fecha de ingreso hasta el último día del mes anterior al accidente.
  3. Tomar el promedio de los conceptos no remunerativos de los últimos 6 meses anteriores al accidente. Si la antigüedad fuera menor a 6 meses se considerará desde la fecha de ingreso hasta el último día del mes anterior al accidente.
  4. Sumar los valores obtenidos en los puntos a) y b) y multiplicar 8,33% correspondiente al SAC.

El valor día remunerativo queda compuesto por la suma de los valores obtenidos en los puntos a), b), d) y el no remunerativo por el valor obtenido en el punto (c.).

Vale aclarar que este cálculo aplicará solamente cuando la empresa remita el formulario de prestaciones dinerarias debidamente cumplimentado, caso contrario se tomará para la liquidación el promedio de la remuneración total declarada ante AFIP de los últimos 6 meses al accidente.

¿Cómo se liquida la incapacidad laboral temporaria?

La ILT deberá liquidarse multiplicando el valor día por cada día de baja laboral a raíz del accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Para ello el empleador deberá emitir un recibo en original, duplicado y triplicado, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 140 de la ley 20.744 y Resolución 237/96 SRT, discriminando:

  • La remuneración correspondiente a los días trabajados.
  • Prestación dineraria ley 24.557 a cargo del empleador (por los 10 primeros días).
  • Prestación dineraria ley 24.557 a cargo de la ART (a partir del día 11 inclusive).

Si un trabajador se encuentra accidentado todo un mes completo se deberá liquidar 30 días, independientemente que el mes tenga 28, 29 o 31 días.

Por otra parte, es importante destacar que las Prestaciones Dinerarias de ILT se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias, según lo normado en el punto 4, de la Circular SRT Nº 1/1999.

También aclarar que para la liquidación de la ILT no se deberán tener en cuenta los topes máximos de remuneraciones sujetas a aporte que estipula la ley previsional, pero las retenciones de ley si deberán hacerse respetando dichos máximos.

¿Hasta cuándo se abona la prestación de dinero por incapacidad laboral temporaria?

La prestación dineraria por ILT cesa por los siguientes motivos, establecidos en el art. 7 de la ley 24.557:

  • Alta médica.
  • Declaración de la Incapacidad Laboral Permanente.
  • Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante.
  • Muerte del trabajador.

¿Dónde capacitarse para liquidar sueldos?

El Centro de e-Learning de la UTN.BA ofrece una interesante oferta formativa a quienes deseen capacitarse en liquidación de remuneraciones:

  • Curso de Liquidación de Sueldos: permite analizar, evaluar e interpretar aspectos esenciales de las diferentes normativas laborales con un abordaje integral, incorporándolos en forma práctica a través del proceso de liquidación de haberes de una manera sólida y profesional. Asimismo, introduce una visión cabal del área y el rol del Liquidador de Haberes.
  • Curso de Liquidación de Sueldos y Jornales para la industria de la Construcción: para aprender a liquidar haberes del personal administrativo y obrero en empresas constructoras de acuerdo a la legislación vigente.

Contabilidad Básica y Finanzas para no Especialistas: aporta la técnica básica cuyo proceso culmina en el armado del balance en donde queda registrada y sintetizada la información contable, e introduce en el mundo financiero.

5 comentarios

Martin 6 febrero, 2022 - 19:20

Excelente la explicación. Mi nombre es Pedro Martín Montes trabajo como vendedor empleado de comercio categoría B jornal de 8hs de lunes a viernes y sábados jornal de 3hs.
Todo el mes de Enero de 2022 no trabaje y aún estoy sin trabajar por una lesión (esguince )en tobillo derecho a la salida de mi trabajo prácticamente a dos metros de la puerta.
Si usted sería tan amable por lo menos de informarme estimativamente cuánto debería cobrar me sería de mucha ayuda. Y si no es posible. Igualmente le agradezco por su tiempo en leer mi mensaje.
Desde ya nuevamente muchas gracias
Saludos cordiales.
Pedro M. Montes.

Respuesta
Alejandro Watters 9 febrero, 2022 - 13:06

¡Hola Martín! Lamentamos profundamente leer lo sucedido. De todas formas no podemos asesorar porque cada caso depende del contexto en el que sucedió. Te aconsejamos acercarte a un abogado laboral. Muchas gracias por comentar a vos también. Saludos.

Respuesta
Silene yamile Lopez 20 julio, 2022 - 17:48

Necesito consultar

Respuesta
Alejandro Watters 21 julio, 2022 - 10:11

¡Hola Silene! ¿Cómo estás? Para consultar puedes contactarte con Informes e inscripción (+54 11) 7078-8073 Opción 2 o enviando un mail a consultas@centrodeelearning.com. Muchas gracias por tu comentario. Saludos.

Respuesta
Andy 5 septiembre, 2022 - 14:45

Hola, buenas tardes ! En mi caso estoy de licencia psiquiatrica , y me estan descontando los viáticos , que representan un 25% de mi sueldo (salario mínimo), corresponde que me lo descuenten ? También me descontaron adicionales

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